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Cómo dar de alta en AFIP a la empleada doméstica.

Según la Ley 26.844 de Personal de Casas Particulares que está vigente desde el año 2013, toda empleada debe ser registrada por su empleador quien deberá pagar mensualmente las cargas sociales. Este registro se realiza desde la web de AFIP y es muy sencillo, solo hay que contar con la siguiente información:


EMPLEADOR:

  • CUIT y clave fiscal (nivel 2 o 3).

  • Datos del lugar donde se realiza el trabajo.


EMPLEADA:

  • Nombre y Apellido

  • CUIL

  • Domicilio, teléfono y mail.


Con estos datos ya se puede realizar el alta. Los pasos son los siguientes:


  1. Ingresar a la web de Afip y en el menú superior buscar la opción "Contribuyente" y luego "Personal de casas particulares".

  2. Ingresar con CUIT y clave fiscal.

  3. Elegir la opción Inicio del menú y luego clic en el botón "Comenzar Alta". Si ya tiene o tuvo otros empleados, en el menú elegir la opción debajo de inicio que dice "Dar de alta nuevo trabajador".

  4. Completar toda la información requerida de la trabajadora y el empleador.

  5. Completar la información requerida sobre el trabajo. Deberá seleccionar que categoría laboral es:"Personal para tareas generales" si es solo para limpieza o "Asistencia y cuidado de personas"si realizará tareas de cuidado. También habrá que cargar el sueldo y la modalidad. Generalmente es "con retiro para distintos empleadores" a menos que se trate de un trabajo cama adentro o de muchas horas semanales que solo permita 1 empleador. En la opción de trabajo temporal se debe colocar que NO, a menos que se sepa que es por un período determinado.

  6. Una vez cargados todos los datos se confirma la información y se imprime el formulario de alta. Habrá 2 copias, una para empleador y una para empleada. Ambas se debe firmar por ambas partes. IMPORTANTE: Si algún dato está mal es posible volver a ingresar y realizar modificaciones en el alta.

  7. Por último, desde la web de AFIP se genera un VEP para pagar el alta de ART. Ya a partir de los meses siguientes la cuota de ART vendrá incorporada en los aportes mensuales.


En este link se puede ver la guía paso a paso con imágenes y ejemplos. Ver guía paso a paso.


Para más información también se pueden consultar las siguientes notas:







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