Se aproximan varios feriados así que acá te contamos cómo corresponde realizar los pagos al personal doméstico:
Feriados de Marzo:
Día 3/marzo: Feriado inamovible Carnaval
Si trabaja se paga doble. Si no va a trabajar, se paga igual
Día 4/marzo: Feriado inamovible Carnaval
Si trabaja se paga doble. Si no va a trabajar, se paga igual
Día 24/marzo: Feriado inamovible Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Si trabaja se paga doble. Si no va a trabajar, se paga igual
Feriados y No Laborables de Abril:
Día 2. Feriado inamovible Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
Si trabaja se paga doble. Si no va a trabajar, se paga igual
Día 17. No Laborable Jueves Santo
Se paga como día normal, vaya o no a trabajar. Lo decide el empleador.
Día 18. Feriado inamovible Viernes Santo
Si trabaja se paga doble. Si no va a trabajar, se paga igual
Feriado
Si a una empleada de casa particular asiste a trabajar un día feriado, el pago del mismo deberá realizarse con un 100% de recargo, es decir, el doble. No importa la modalidad de trabajo de la empleada (por horas, mensual o cama adentro).
Si ese día no lo trabaja pero le hubiera tocado concurrir, se paga como un día normal.
Día no laborable
Se denomina día no laborable a aquellos días que no son feriados pero que, a veces con razones turísticas o para extender un fin de semana, no se trabaja. En estos casos, es el empleador quien decide si la trabajadora deberá o no asistir a trabajar y ya sea que concurra o no, se paga como día normal.
Un ejemplo de día no laborable es el Jueves Santo.
Se pueden conocer los feriados y días no laborables de cada año en la web del Ministerio del Interior.

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