Feriado Si a una empleada de casa particular asiste a trabajar un día feriado, el pago del mismo deberá realizarse con un 100% de recargo, es decir, el doble. No importa la modalidad de trabajo de la empleada (por horas, mensual o cama adentro). Si ese día no lo trabaja pero le hubiera tocado concurrir, se paga como un día normal. Día no laborable Se denomina día no laborable a aquellos días que no son feriados pero que, a veces con razones turísticas o para extender un fin de semana, no se trabaja. En estos casos, es el empleador quien decide si la trabajadora deberá o no asistir a trabajar y ya sea que concurra o no, se paga como día normal. Un ejemplo de día no laborable es el Jueves Santo. Se pueden conocer los feriados y días no laborables de cada año en la web del Ministerio del Interior
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